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Facultades y Atribuciones CEN
Fuente: Estatutos Vigentes
Secretario de Relaciones Públicas

ARTICULO 59o.- Obligaciones y atribuciones del Secretario de Relaciones Publicas:

I.             Atender a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, a los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Locales o a cualquier miembro de la Organización Sindical, en ausencia del Secretario General o cuando así lo disponga.

II.            Apoyará al Secretario General en todas las actividades y Comisiones que le sean asignadas por este.

III.          Procurara relaciones positivas entre el Secretario General y los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional, así como con todos los Comités Ejecutivos Locales.

IV.          Deberá proponer al Secretario General, las Comisiones que sean necesarias, para que en representación del Sindicato acudan ante cualquier instancia.

V.           Procurara conservar y mejorar las buenas relaciones entre nuestro sindicato y las demás Organizaciones que pertenezcan a nuestra central FSTSE.

VI.          En coordinación con el Secretario General, planeara y programara todos aquellos eventos que tenga que realizar el Sindicato.

VII.         Orientara también a todos los Comités Seccionales en la realización de sus eventos.

VIII.       De manera coordinada con la Secretaria de Organización, intervendrá en todos los actos Sindicales y Políticos que lleve a cabo el Sindicato.

IX.          En los Congresos Nacionales o Consejos Nacionales Directivos, de manera coordinada con el Secretario de Organización, atenderá a los Delegados en los requerimientos que estos tengan a bien hacerle.

X.            Rendir los informes de su gestión que le solicite el Secretario General, para presentarlos al Congreso Nacional o Consejo Nacional Directivo.

XI.          Acordar con el Secretario General, los asuntos de su Secretaria.

XII.         Realizar las demás actividades que le sean señaladas por el Secretario General.

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