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ASUNTO: CUOTAS DE ACCESO

OFICIO: 10494   

 

Los costos de reproducción que se puedan generar en el trámite de una solicitud de acceso a la información, se establecerán de acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Capítulo II

De las Cuotas de Acceso

Artículo  141.En  caso  de  existir  costos  para  obtener  la  información,  deberán  cubrirse  de  manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

  1. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

  2. El costo de envío, en su caso, y

  3. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.

  4. Las  cuotas  de  los  derechos  aplicables  deberán  establecerse  en  la  Ley  Federal  de  Derechos,  los cuales  se  publicarán  en  los  sitios  de  Internet  de  los  sujetos  obligados.  En  su  determinación  se  deberá considerar  que  los  montos  permitan  o  faciliten  el  ejercicio  del  derecho  de  acceso  a  la  información, asimismo  se  establecerá  la  obligación  de  fijar  una  cuenta  bancaria  única  y  exclusivamente  para  que  el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.

Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.

Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante

Así como también en lo dispuesto en el acuerdo de ACT-PUB/2203/2017.06, de fecha 21 de abril de 2017,  mediante el cual se aprueban los lineamientos por los que se establecen los costos de reproducción, envío o, en su caso, certificación de información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales[1]

Sección II

Costos

 

Quinto. Costos de reproducción

Los costos que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refieren estos lineamientos son:

Medio de reproducción

Costo aplicable

1. Copia simple o impresa en materia de acceso a la información

$0.50 (Cincuenta centavos M.N.)

2. Copia simple o impresa en materia de datos personales

$0.50 (Cincuenta centavos M.N.)

3. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD)

$10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.)

Unidad de Transparencia

CDMX 06 de septiembre de 2019

 

[1] Documento que se pone a su disposición en el siguiente enlace:   http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5480431&fecha=21/04/2017&print=true 

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