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Facultades y Atribuciones CEN
Secretario de Fomento Cultural
Fuente: Estatutos Vigentes

ARTICULO 68o.- Obligaciones y atribuciones del Secretario de Fomento Cultural y Turístico:

I.             Utilizar todos los medios a su alcance para la elevación del nivel cultural de los trabajadores y sus familiares.

II.            Promover todo género de actos culturales y recreativos a los que puedan asistir los trabajadores y sus familiares, debiendo obtener la cooperación de la Dependencia e Instituciones Oficiales o privadas, para lograr un mayor aprovechamiento de estos eventos.

III.          Obtener la información de todos los programas culturales y recreativos que estén por celebrarse, con objeto de darles difusión oportuna entre los trabajadores para su asistencia.

IV.          Organizar aprovechando la semana laboral de cinco días, visitas a museos y demás centros culturales, procurando el asesoramiento técnico necesario para que los trabajadores y sus familiares, obtengan un mayor conocimiento.

V.           Promover la asignación de becas y estímulos estudiantiles para los hijos de los trabajadores por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VI.          Organizar y tener el registro de los grupos artísticos y culturales que se formen entre los trabajadores miembros de la Organización.

VII.         Las demás actividades que tengan relación con el aspecto cultural, que redunde en beneficio de los trabajadores y sus familiares.

VIII.       Tener a su cargo la realización del Programa de Fomento Turístico que apruebe el Comité Ejecutivo Nacional.

IX.          Organizar y realizar excursiones a lugares Históricos y Centros Turísticos del País, procurando en todo caso sean a bajo costo.

X.            Proporcionar a los Comités Ejecutivos Seccionales la información turística que les sea solicitada, recabando para ello, los datos requeridos de los organismos públicos y privados.

XI.          Auxiliar a los Comités Ejecutivos Seccionales en la creación de Centros Turísticos y de Recreo para los trabajadores y sus familiares, en coordinación con la Secretaría de Fomento de la Vivienda.

XII.         Crear un módulo de información y auxilio, en el que deberá proporcionarse: horarios de servicios de transportación aérea y terrestre, tarifas y reservaciones, información turística, espectáculos, etc.

XIII.        Presentar un informe semestral de su gestión ante el Secretario General para que éste formule el Informe del Comité ante el Congreso Nacional y Consejo Nacional Directivo.

XIV.       Acordar con el Secretario General, los asuntos de su competencia.

XV.         Las demás actividades que le sean señaladas por el Secretario General o por quien lo represente.

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