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Facultades y Atribuciones CEN
Comisión Nacional Permanente
Fuente: Estatutos Vigentes

ARTICULO 42o .- Son auxiliares del Comité Ejecutivo Nacional y se elegirán en Congreso Nacional.

I.

Dos representantes ante la Comisión Mixta Nacional de Escalafón.

II.

Comisión Nacional de Seguridad e Higiene, Previsión y Servicios Sociales, integrada por un Presidente y un Secretario.

III.

Comisión Nacional de Acción Femenil, integrada por un Presidente y un Secretario.

IV. Comisión Nacional de Relaciones Laborales, integrada por un Presidente y un Secretario.

VII.

 

ARTICULO 43o. -Los miembros de las Comisiones a que se refiere el Artículo Anterior, podrán ser

sustituidos por el Comité Ejecutivo Nacional y Consejo Nacional de Vigilancia en Pleno, cuando a su juicio

haya causas justificadas que ameriten tal medida.

 

ARTICULO 44o. - Para una mejor marcha de las actividades sindicales, el Secretario General del

Comité Ejecutivo Nacional, nombrará los auxiliares que sean necesarios, mismos que en sus funciones

estarán supeditados al Secretario de su adscripción.

A efecto de una mejor atención a la problemática general, a propuesta del Secretario General el Pleno

del Comité Ejecutivo Nacional, podrá nombrar asesores de las diversas especialidades.

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