Facultades y Atribuciones CEN
Comisión Nacional de Hacienda
Fuente: Estatutos Vigentes
La Comisión Nacional de Hacienda tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Vigilar que la contabilidad general del sindicato se encuentre al corriente y para tal efecto, deberá hacer una revisión mensual a fin de comprobar que el movimiento de fondos se ajustó al presupuesto correspondiente, o en su caso, fue aprobado en los términos de estos estatutos.
II. Dar cuenta de sus observaciones en primera instancia, al secretario general del comité ejecutivo nacional.
III. Si de la revisión mensual aparece alguna irregularidad en el manejo de fondos, formulará un pliego de observaciones proponiendo al comité ejecutivo nacional las medidas y términos de su corrección.
IV. Si las irregularidades son de tal magnitud que ameriten la imposición de una sanción, turnará su dictamen junto con la documentación comprobatoria al comité ejecutivo nacional, para que este haga la consignación ante el consejo nacional directivo o congreso nacional, en su caso.
V. Enviar copia al consejo nacional de vigilancia de todos los documentos que formule con motivo de su actuación.
VI. La comisión nacional de hacienda, por si o a petición del comité ejecutivo nacional, del consejo nacional de vigilancia o de los consejos locales de vigilancia, podrá revisar el manejo de los fondos de las secciones, debiendo en cada caso, rendir el dictamen respetivo al comité ejecutivo nacional, y en supuesto de que aparecieren irregularidades que ameriten la imposición de una sanción, se hará la consignación correspondiente al consejo nacional de vigilancia para que se instruya el expediente respectivo en término del artículo 207.
VII. Vigilará la contabilidad y el manejo adecuado, apegado al reglamento de los recursos económicos del fondo de apoyos económicos y de retiro.
VIII. Rendir informe de sus actividades al comité ejecutivo nacional, al consejo nacional de vigilancia, al consejo nacional directivo y al congreso nacional.