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Facultades y Atribuciones CEN
Fuente: Estatutos Vigentes
Consejo Nacional de Vigilancia

ARTICULO 92o.- Son obligaciones y atribuciones del Consejo Nacional de Vigilancia:

I.             Vigilar que tanto el Comité Ejecutivo Nacional, como los demás Órganos Directivos del Sindicato, cumplan estrictamente con sus obligaciones y atribuciones y que observen fielmente los presentes Estatutos, los Convenios, Reglamentos y Acuerdos tomados en los Congresos y en los Consejos Nacionales Directivos, Asambleas Generales y Juntas de los propios Organismos.

II.            Estudiar y resolver  las  acusaciones que  por violación a los  Estatutos se presente  en contra de los Directivos Nacionales,    Seccionales o contra Miembros del Sindicato, de acuerdo a lo que establece el Capitulo X de los mismos.

III.          Vigilar que la revisión de la contabilidad que debe efectuar la Comisión Nacional de Hacienda, sea con la periodicidad estatuida y se ajuste a los lineamientos marcados.

IV.          Revisar la correspondencia y documentación, interviniendo en todos los asuntos del Sindicato en cualquier tiempo que lo estime conveniente, pare el efecto de constatar que los Directivos cumplan con las disposiciones de estos Estatutos.

V.           Conocer los conflictos que se susciten entre las Secciones y Comité Ejecutivo Nacional, interviniendo en ellos y fijando los derechos que a cada uno de las partes en conflicto les corresponda.

VI.          Dictaminar sobre las sanciones que deban aplicarse a los Directivos y a los miembros del Sindicato, de conformidad con lo dispuesto por estos Estatutos.

VII.         Conocer en segunda instancia todos los casos dictaminados por los Consejos  Locales de Vigilancia que sean recurridos por los interesados, de acuerdo a la fracción II de éste artículo.

VIII.       En los casos de conflictos sindicales cuya solución no le sea posible lograr, deberá turnarlo al próximo Congreso Nacional o Consejo Nacional Directivo, para que se dicte la resolución que corresponda.

IX.          Cuidar que se respeten los derechos de los miembros de la Organización y que estos cumplan con sus obligaciones.

X.            Vigilará que las Convocatorias para los Consejos Nacionales Directivos y para los Congresos Nacionales que el Comité Ejecutivo Nacional someta al pleno, se ajusten a los presentes Estatutos y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

XI.          Solicitar de los Consejos Locales de Vigilancia todos los informes y documentos que estime convenientes, dándoles las instrucciones procedentes para que siempre actúen de acuerdo con la buena marcha del Sindicato.

XII.         Señalar, de acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, las instituciones de crédito en que deban depositarse los fondos del Sindicato.

XIII.        Intervenir en los casos que se cubra la ausencia definitiva de algún Secretario del Comité Ejecutivo Nacional.

XIV.       Entregar a sus sucesores, por inventario, todos los documentos y bienes propiedad del Sindicato que obran en su poder, dándoles las explicaciones necesarias sobre los asuntos que se encuentren en trámite.

XV.         Exigir de los Consejos Locales de Vigilancia el informe sobre los cortes de caja mensuales que deben formular los Comités Ejecutivos Seccionales.

XVI.       Autorizar, por conducto de su Presidente o de quien le sustituya, en los términos de estos Estatutos, todos los gastos que erogue  la Organización.

XVII.      Intervenir en todas las entregas de los Puestos Administrativos del Sindicato.

XVIII.     Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional y sugerirle todas las medidas que estime convenientes en beneficio de la Organización.

XIX.        Aquellas que se señalen en otros preceptos de estos Estatutos.

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