Facultades y Atribuciones CEN
Secretario de Administración
Fuente: Estatutos Vigentes
ARTICULO 61o.- Obligaciones y atribuciones del Secretario de Administración, Actas, Acuerdos y Patrimonio Sindical:
I. Asumir la administración de las oficinas generales de la Organización, la Dirección, el Control de Asistencia, Contrataciones y Rendimiento de los Empleados al servicio del Sindicato, tomando en consideración las necesidades de los Directivos Sindicales que forman la Organización.
II. Citar a los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional y Consejo Nacional de Vigilancia, previo acuerdo con la Secretaria General.
III. Tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad, el suministro de materiales y enseres necesarios para el funcionamiento de las oficinas, debiendo formular oportunamente el presupuesto que corresponda a su Secretaría, que se someterá a la aprobación de un Pleno debidamente constituido.
IV. Recibir la correspondencia que llegue a nombre de la Organización, procediendo a su registro y entrega a los Secretarios correspondientes por medio de relación para que, con su firma, se hagan responsables de la misma.
V. Los valores que se reciban en la Organización, deberá entregarlos al Secretario de Finanzas o al Presidente del Fondo de Apoyos Económicos y de Retiro, por medio de una relación donde los detalle, la cual se firmará de recibido con el visto bueno del Consejo Nacional de Vigilancia, en la inteligencia que la falta de estas firmas no impedirá la entrega y manejo de dichos fondos.
VI. Tener a su cargo debidamente actualizado el archivo general de la Organización.
VII. Se encargará del despacho de la correspondencia y paquetería.
VIII. Formular las Actas de los Plenos que se celebren y, aprobadas que sean, recabar las firmas del Secretario General, del Consejo Nacional de Vigilancia y la suya propia.
IX. Tendrá a su cargo la recopilación y publicación en su caso, de los acuerdos tomados en los Plenos, Consejos y Congresos Nacionales.
X. Ser responsable, conjuntamente con el Secretario General, del control de los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Organización.
XI. En conjunto con los asesores legales del Sindicato promoverá y participará en la legalización o regularización de la documentación que ampare la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio del Sindicato.
XII. En conjunto con la Secretaría de Finanzas formulará y tendrá a su cargo el inventario de los bienes muebles propiedad del Sindicato, separando los que correspondan al Comité Ejecutivo Nacional de los que estén al servicio y bajo la custodia de las Secciones, Sub-Secciones y Delegaciones, siendo responsables de que en cada una de ellas exista el inventario correspondiente debidamente requisitado y actualizado.
XIII. Por medio de un resguardo, hacer entrega a los Directivos Sindicales del equipo que usen en el desempeño de su cargo, mismo que deberá entregar al concluir su comisión y vigilar que en las Secciones, por conducto del Secretario correspondiente, se lleve a cabo el mismo procedimiento.
XIV. Tendrá a su cargo el mantenimiento y control de vehículos propiedad de la Organización, así como la maquinaria y equipo en general, ordenando su reparación o reposición previo acuerdo con el Secretario General.
XV. Intervenir, en conjunto con el Secretario General y la asesoría legal, en la adquisición, arrendamiento, gravamen o enajenación de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato, ajustándose al estricto cumplimiento de los presentes Estatutos.
XVI. Orientar con precisión y claridad a los Comités Ejecutivos Locales sobre la elaboración y manejo de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles a su servicio y bajo su custodia.
XVII. Tendrá a su cargo el proyectar y ejecutar la construcción de todas las instalaciones y edificaciones de la Organización Sindical que determine el Comité Ejecutivo Nacional.
XVIII. Asesorará a las Secciones Sindicales en todas las acciones que realicen en materia de construcción o mantenimiento de inmuebles e instalaciones.
XIX. Formulará semestralmente el programa de acciones necesarias para dar un adecuado mantenimiento a las instalaciones y edificaciones propiedad del Sindicato, el cual ejecutará previa aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.
XX. Vigilará y coordinará con las Secciones Sindicales las acciones necesarias para un adecuado mantenimiento y conservación de los inmuebles propiedad del Sindicato.
XXI. Mensualmente rendirá al Comité Ejecutivo Nacional un informe sobre los avances de obra, que en materia de construcción y mantenimiento de inmuebles se logre.
XXII. Realizará los estudios relativos a los costos de las construcciones y obras de mantenimiento que realice, informando al Comité Ejecutivo Nacional los incrementos que existan.
XXIII. Elaborará y mantendrá actualizado un inventario de los bienes inmuebles propiedad del Sindicato, conteniendo los proyectos, planos y memorias de cálculo de las obras correspondientes.
XXIV. Presentará un informe trimestral de su gestión ante el Secretario General, para que este pueda formular el Informe del Comité ante el Consejo Nacional Directivo o Congreso Nacional.
XXV. Deberá acordar con el Secretario General los asuntos de su Secretaría.
XXVI. Las demás actividades que le sean señaladas por el Secretario General o por quien lo represente.