top of page
Facultades y Atribuciones CEN
Fuente: Estatutos Vigentes
Secretario de Conflictos

ARTICULO 57o.- Obligaciones y atribuciones del Secretario de Conflictos:

I.             Intervenir en todos los conflictos de orden colectivo y que se susciten entre el Sindicato y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos                            Naturales.

II.            En el caso de no lograrse la conciliación entre el Sindicato y Autoridades en relación con problemas de carácter general, como violaciones a                Condiciones Generales      de     Trabajo,     Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,    Reglamentos o Acuerdos     que                              ameriten     la intervención     del H. Tribunal    Federal   de    Conciliación y Arbitraje, deberá integrar el expediente con la documentación                      necesaria para presentar demanda, en la forma y términos que establecen estos Estatutos.

III.          Mantener la inviolabilidad de las Condiciones Generales de Trabajo, de los Convenios, Disposiciones o Reglamentos relativos, quedando                    impedido para celebrar Acuerdos que los modifiquen o desvirtúen, en perjuicio de los intereses de los Trabajadores.

IV.          Redactar con los Asesores necesarios las Condiciones Generales de Trabajo, proponerlas y discutirlas en unión del Secretario General o en               la Comisión que él mismo designe ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, también deberá proponer las modificaciones                convenientes cuando dichas Condiciones Generales de Trabajo sean revisadas.

V.           Promover conjuntamente con el Secretario General la huelga, cuando se encuentre debidamente fundada y justificada, cuidando que de                        llevarse a efecto se cumplan todos los requisitos legales.

VI.          Dar cuenta al Comité Ejecutivo Nacional de las deficiencias que detecte en la actuación de los Secretarios de Trabajo y Conflictos de las                        Secciones.

VII.         Vigilar que los asuntos de su competencia, sean resueltos oportunamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por                    el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en su caso.

VIII.        Rendir un Informe Semestral de su gestión ante el Secretario General, para que este formule el Informe del Comité ante el Consejo Nacional                Directivo o Congreso Nacional.

IX.          Acordar con el Secretario General los asuntos de su Secretaría.

X.            Las demás actividades que le sean señaladas por el Secretario General o por quien lo represente.

bottom of page