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Facultades y Atribuciones CEN
Fuente: Estatutos Vigentes
Secretario de Finanzas

ARTICULO 60o.- Obligaciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:

I.             Tener a su cargo los fondos correspondientes a la Administración del Comité Ejecutivo Nacional y bajo su más estricta responsabilidad, los pertenecientes al Sindicato.

II.            Recaudar oportunamente esos fondos y depositarlos en la Institución Bancaria que designe el Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional de Vigilancia. El Secretario de Finanzas manejará esta cuenta mancomunada con el Secretario General y el Presidente del Consejo Nacional de Vigilancia.

III.          Solo podrá retirar de la Institución Bancaria los fondos necesarios e indispensables para los gastos del Sindicato.

IV.          En unión de las Secretarías correspondientes, deberá formular el proyecto de presupuesto de la agrupación, y por conducto de la Secretaría General, presentarlo para su discusión al Pleno que para dicho efecto se convoque.

V.           No efectuar ningún pago fuera del presupuesto, a menos que sea aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional de Vigilancia, recabando en cada caso el comprobante respectivo de su autorización.

VI.          No distraer los fondos de la Organización en otros fines que no sean los propios del Sindicato, a menos que hayan sido aprobados en la forma establecida en la fracción anterior.

VII.         Será responsable de todas las deficiencias e irregularidades en que incurra en el desempeño de sus funciones, independientemente de la responsabilidad penal que adquiera.

VIII.       Dar todo género de facilidades al Consejo Nacional de Vigilancia y a la Comisión Nacional de Hacienda para que verifiquen, confronten y revisen la contabilidad, cuando así lo estimen conveniente.

IX.          Tener invariablemente al día la contabilidad, utilizando un sistema ágil y práctico con los requisitos legales correspondientes, llevando cuenta corriente individual de cada una de las Secciones.

X.            Otorgar recibos de todas las cantidades que ingresen al Sindicato.

XI.          Rendir al Comité Ejecutivo Nacional y al Consejo Nacional de Vigilancia, los informes que soliciten.

XII.         Hacer los pagos al personal de las oficinas del Sindicato por medio de nómina o lista de raya.

XIII.        Estar en contacto constante con los Secretarios de Finanzas de las Secciones para conocer su movimiento de fondos y su manejo, llevando el control de los cortes de caja mensuales que tienen la obligación de presentar, dando las instrucciones que procedan para la mejor administración de los mismos, para el efecto, las visitará periódicamente.

XIV.       Pagar los documentos que se presenten a cobro y que lleven los requisitos legales estatuidos.

XV.         Gestionar ante las Autoridades de la Secretaría que el importe de las participaciones de las Cuotas Sindicales correspondientes, sea entregado directamente por las pagadurías a las Secciones.

XVI.       Formular mensualmente un corte de caja pormenorizado, revisado por la Comisión Nacional de Hacienda, enviando copia a las Secciones.

XVII.      Rendir mensualmente un balance pormenorizado sobre el manejo de los fondos ante el Comité Ejecutivo Nacional y Consejo Nacional de Vigilancia, con copia para las Secciones, el cual deberá ser incluido en el Informe General que se presente ante el Congreso y Consejo Nacional Directivo.

XVIII.     Al terminar su gestión, deberá entregar a la Secretaría de Finanzas, por medio de un Acta debidamente legalizada y con la intervención de los Órganos de Gobierno Sindical que les competa, mencionando en ella los fondos que se entregan, la documentación, útiles, muebles, etc., que tuvo a cargo durante su gestión.

XIX.        Fomentar el establecimiento de cajas de ahorro, pero vigilar que estas no se conviertan en instrumento de agio en contra de los intereses del trabajador y buscar todos los elementos legales necesarios para erradicar de los centros de trabajo a todos aquellos elementos que trafiquen con la necesidad económica de los agremiados.

XX.         En responsabilidad conjunta con la Secretaría de Administración, Actas, Acuerdos y Patrimonio Sindical, llevarán el inventario pormenorizado de todos los bienes que forman el patrimonio de la Organización incluyendo los que están bajo custodia de las Secciones, proporcionando copias de facturas y documentos que acrediten la compra de equipo, así como las características y precio del mismo.

XXI.        Acordar con el Secretario General los asuntos de su competencia.

XXII.      Las demás actividades que le sean señaladas por el Secretario General o por quien lo represente.

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