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Facultades y Atribuciones CEN
Secretario de Fomento a la Vivienda
Fuente: Estatutos Vigentes

ARTICULO 66o.- Obligaciones y atribuciones del Secretario de Fomento de la Vivienda, de Préstamos a Corto y Mediano Plazo y Complementarios.

I.             Elaborar estudios y efectuar toda clase de gestiones, tendientes a lograr que los miembros del Sindicato obtengan en propiedad departamento o casa a precio bajo, ya sea en Unidades Habitacionales construidos con fondos del FOVISSSTE, o a través de créditos para la adquisición o mejoramiento de vivienda.

II.            Gestionar ante las Autoridades de la Secretaría del Ramo o de la que corresponda, la donación gratuita a favor de los agremiados de terrenos propiedad del Gobierno Federal que puedan desincorporarse del mismo.

III.          Tramitar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la ayuda necesaria para que, a bajo costo, se puedan construir habitaciones en los terrenos a que se refiere la fracción anterior, en beneficio de los miembros de la Organización.

IV.          Promover ante las Autoridades del FOVISSSTE, la dotación de Unidades Habitacionales suficientes para cubrir las necesidades de los Representados.

V.           Tramitar ante el FOVISSSTE, toda solicitud que haya sido previamente aprobada por el Secretario General, relacionada con la obtención de un departamento.

VI.          Llevar un registro y control, por orden cronológico, de todas las solicitudes que presenten los trabajadores para la obtención de casas habitación o departamentos multifamiliares.

VII.         Proporcionar asesoría técnica a los miembros del Sindicato, a efecto de que los créditos hipotecarios que se les concedan sean aplicados debidamente y satisfagan con amplitud los fines para los que fueron solicitados.

VIII.       Orientar a los miembros del Sindicato y coadyuvar en las gestiones que realicen, para obtener el finiquito en créditos hipotecarios y legalizar debidamente su propiedad.

IX.          Asesorar a los Dirigentes de la Organización ante los Representantes Estatales o Municipales de la FSTSE para que exijan la correcta aplicación de la partida que nos corresponda de créditos y la dotación de casos en las unidades habitacionales que otorga el FOVISSSTE, para que éstas se asignen a los trabajadores miembros del Sindicato, equitativamente.

X.            Promover la adquisición, construcción y ampliación de centros sociales, deportivos y vacacionales, en lugares de nuestro país que reúnan las condiciones favorables a los fines propuestos.

XI.          Conocer los ordenamientos y disposiciones que regulen esta materia, especialmente la Ley del ISSSTE, sus Reglamentos y su Sistema Operativo.

XII.         Efectuar ante las autoridades e instituciones competentes todos los trámites relativos a préstamos a corto y mediano plazo que, por conducto de la Organización, sean solicitados por los trabajadores.

XIII.        Realizar previa solicitud de las Secciones, las gestiones necesarias tendientes a lograr la regularización o suspensión de descuentos de los agremiados, relativos a Préstamos a Corto y Mediano Plazo.

XIV.       Exigir la suspensión y devolución de descuentos indebidos por este mismo concepto.

XV.         Pugnar porque el otorgamiento de los Préstamos se haga con la prontitud y urgencia que requieran los agremiados.

XVI.       Asistir a todas las juntas que promueva la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado o el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentando las ponencias necesarias para la constante adecuación y perfectibilidad de los Reglamentos en la materia.

XVII.      Allegarse los medios necesarios para llevar un control de la documentación confiada a su cuidado y el estado de trámite de los mismos, con objeto de dar una oportuna y veraz información a los solicitantes.

XVIII.     Rendir un informe semestral de su gestión ante el Secretario General, para que éste formule el informe ante el Consejo Nacional Directivo o Congreso Nacional.

XIX.        Acordar con el Secretario General, los asuntos de su competencia.

XX.         Las demás actividades que le sean señaladas por el Secretario General o por quien lo represente.

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