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General
Facultades y Atribuciones CEN
Secretario General
Fuente: Estatutos Vigentes

ARTICULO 56o.- Obligaciones y Atribuciones del Secretario General.

I.             Representar al Sindicato sin requerirse autorización del Comité Ejecutivo Nacional, ante cualquier Autoridad Administrativa y de    Trabajo o     Judicial,    en      cualquier asunto      que      afecte a    la   Organización, contando     con     amplias    facultades     para intervenir en todos    los actos jurídicos, convenios y contratos relacionados con el Sindicato, pudiendo inclusive interponer amparos, desistirse de los mismos, absolver posiciones, formular toda clase de denuncias y querellas, conceder el perdón, así como otorgar toda clase de poderes en los asuntos a que se refiere esta fracción. En los casos de Convenios y Contratos, se requerirá el Acuerdo previo tomado en Pleno del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Vigilancia, así como la ratificación posterior del Congreso Nacional o Consejo Nacional Directivo.

II.            Resolver los problemas que requieran una atención inmediata y que no permitan el previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, siempre que no se comprometan los intereses del Sindicato y no implique compromiso de carácter colectivo, en cuyo caso será indispensable ponerlo a la consideración del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Vigilancia.

III.          Formular la orden del día y convocar a los Plenos Ordinarios y Extraordinarios y presidirlos, debiendo firmar las actas respectivas en unión de los Secretarios asistentes y del Consejo Nacional de Vigilancia, previa su aprobación y ratificación.

IV.          Ser miembro exoficio de toda Comisión.

V.           Turnar a los demás Secretarios del Comité los asuntos de su competencia para su despacho.

VI.          Acordar y resolver los asuntos que le den cuenta los demás     miembros del propio Comité,     tomando   en consideración la opinión de estos.

VII.         Responder ante la agrupación de la actuación del Comité Ejecutivo Nacional, para cuyo efecto deberá vigilar que los demás miembros de dicho Comité cumplan estrictamente con su cometido, señalando las irregularidades que se presenten. Para el mismo efecto, podrá revisar los documentos y libros de la Secretaria de Finanzas cuantas veces los estime convenientes.

VIII.       Autorizar con su firma los pagos que deba hacer el Secretario de Finanzas, una vez requisitados los mismos, siendo responsable solidariamente con éste del manejo de los fondos de la Organización.

IX.          Autorizar con su firma en unión del Secretario respectivo toda la correspondencia y los documentos que se originen con motivo de la actuación sindical, así como las credenciales que acrediten a los miembros y directivos del Sindicato y las Comisiones que se designen.

X.            Autorizar por medio de oficio el pago de las prestaciones económicas y las inversiones de carácter social que marque el Reglamento del Fondo de Apoyos Económicos y de Retiro y los egresos en general, firmando el cheque respectivo.

XI.          Autorizar con su firma, previa intervención de la Comisión Nacional de Hacienda, los cortes de caja que el Fondo de Apoyos Económicos y de Retiro debe rendir mensualmente.

XII.         Firmar en unión del Secretario de Organización, Prensa y Propaganda las Convocatorias para los Consejos Nacionales Directivos y Congresos Nacionales.

XIII.        Estudiar y firmar con el Secretario de Organización, Prensa y Propaganda los documentos que acrediten ante quien corresponda a los miembros o representantes del Sindicato, así como los presuntos Delegados al Congreso Nacional.

XIV.       Presidir los Consejos Nacionales Directivos e instalar los Congresos.

XV.         Ejecutar los acuerdos de los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional y Consejo Nacional de Vigilancia y vigilar que los demás Secretarios miembros de las Comisiones Nacionales les den el debido cumplimiento.

XVI.       Procurar la cohesión y armonía sindical entre los miembros del Sindicato y Directivos de la Organización.

XVII.      Intervenir en las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones, para vigilar el cumplimiento de los acuerdos y las obligaciones que les imponen estos Estatutos.

XVIII.     Vigilar la actuación de los Comités Ejecutivos Locales, a quienes, cuando lo estime pertinente, podrá citar para que acudan a las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional.

XIX.        Rendir ante el Consejo Nacional Directivo y Congresos Nacionales, informe escrito de la actuación del Comité Ejecutivo Nacional y de todos los problemas pendientes.

XX.         Dar aviso al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, conjuntamente con el Secretario de Organización, Prensa y Propaganda con copia a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, de las Reformas a estos Estatutos.

XXI.        Exigir el cumplimiento de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 Constitucional y demás disposiciones vigentes protectoras de los derechos de los trabajadores.

XXII.      Comunicar, en unión del Secretario de Organización, Prensa y Propaganda a todas las secciones y a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, a las demás organizaciones con las que se sostengan relaciones, a las Autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los cambios de Directivos Nacionales y Locales.

XXIII.     Conceder audiencia a los miembros de la organización que lo soliciten y atender con toda eficiencia y prontitud los asuntos inherentes a su cargo.

XXIV.     Recibir y entregar, con la intervención del Consejo Nacional de Vigilancia por riguroso inventario, los documentos, útiles y demás bienes propiedad de la organización confiados a su cuidado.

XXV.      Programar y autorizar la salida de los Directivos del Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones Nacionales, para el desempeño de comisiones sindicales.

XXVI.     Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.

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