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Facultades y Atribuciones CEN
Secretario de Previsión
Fuente: Estatutos Vigentes

ARTICULO 64o.- Obligaciones y atribuciones del Secretario de Previsión y Servicios Sociales.

I.             Analizar permanentemente las disposiciones que existan en materia de Seguridad Social para los trabajadores, a fin de promover las reformas o adiciones que sean procedentes tanto en las Condiciones Generales de Trabajo, como en las Leyes de la materia.

 

II.            Vigilar y pugnar por la integridad física de los miembros del Sindicato, procurando el establecimiento de sistemas de trabajo que no los perjudiquen, ni pongan en peligro su vida.

III.          Mantener la inviolabilidad de las Condiciones Generales de Trabajo y de los preceptos de las Leyes correspondientes, convenios, reglamentos y disposiciones en lo que se refiere a Previsión Social, Higiene y Riesgos de Trabajo.

IV.          Intervenir ante la Secretaría y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en todos los problemas que se susciten entre los miembros de la Organización en materia de Previsión Social, con objeto de que puedan obtener con la rapidez necesaria las prestaciones a que tengan derecho.

V.           Exigir a las Autoridades que en todos los Centros de Trabajo alejados de la ciudad, se establezcan campamentos adecuados con todos los servicios de higiene, salubridad, comodidad y seguridad. Cuando por la naturaleza del trabajo no sea posible la instalación de un campamento fijo, lograr que a las brigadas o cuadrillas de trabajadores se les proporcione un campamento móvil con los servicios adecuados.

VI.          En los casos en que los trabajadores presten sus servicios en lugares peligrosos e insalubres, deberá exigir la implantación de todas las medidas de seguridad que se establezcan en el Reglamento de Seguridad e Higiene y dictaminará sobre la reducción de horarios, ampliación de los periodos vacacionales, compensaciones económicas, etc., apegándose estrictamente al Catálogo de Riesgos que se formule, así mismo, le corresponderá su optimización.

VII.         Representará al Sindicato ante la Comisión Mixta Nacional de Seguridad e Higiene y tendrá a su cargo el asesoramiento y apoyo hacia los Representantes Sindicales ante las Comisiones Mixtas Locales, recabando para ello la información que se requiera y llevando un control minucioso de las gestiones que estas realicen.

VIII.       Gestionará ante las Autoridades correspondientes  la    inclusión    de     las Partidas Presupuestales    necesarias para la aplicación de las medidas de Seguridad e Higiene que se aprueben; asimismo, auxiliará a los Comités Seccionales para estas mismas gestiones ante las Autoridades Locales.

IX.          Tendrá a su cargo, en representación del Sindicato ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la instalación de restaurantes y cafeterías para el servicio de los trabajadores.

X.            Procurar la formación de la Comisión Nacional Mixta de Beneficios, Premios por Puntualidad y Eficiencia, para gestionar ante quien corresponda, financiamiento, difusión  y aplicación de los Premios Trimestrales y Anual que se otorguen, debiendo estar en constante comunicación y dando el asesoramiento necesario a las Comisiones Mixtas Locales de Beneficios.

XI.          Efectuar la coordinación con las autoridades correspondientes para la celebración de las Ceremonias de Premiación para los trabajadores que cumplan 15, 20, 25, 30, 40 y 50 años de servicio, en base a la Ley de Estímulos y Recompensas Civiles para los Trabajadores al Servicio del Estado, procurando el incremento constante de dichos estímulos.

XII.         Gestionar la obtención de descuentos en Artículos básicos, pasajes, alojamientos, etc. que beneficien a los trabajadores.

XIII.        Formular estudios sobre las diversas disposiciones que rigen en materia de Pensiones y Jubilaciones, a fin de promover las reformas que se estimen convenientes.

XIV.       Vigilar que el funcionamiento de los servicios y las prestaciones que en materia de Pensiones y Jubilaciones que imparte el ISSSTE a los trabajadores afiliados, se ajuste a la Ley.

XV.         Atender oportuna y eficientemente los problemas que le planteen los miembros de la Organización o sus familiares en materia de Pensión, jubilación, indemnización global o seguro de vida, procurando una pronta y correcta solución a los mismos, incluyéndose retardo en los pagos o errores en el monto de las prestaciones.

XVI.       Pugnar para que se establezca en la Ley del ISSSTE, el derecho a que los trabajadores se jubilen con una pensión equivalente a las percepciones que disfrutan al momento de obtener la jubilación.

XVII.      Asistir, llevando la representación del Sindicato, a todas las reuniones, congresos y convenciones que se celebren en materia de pensiones, jubilaciones y seguro de vida.

XVIII.     Gestionar ante quien corresponda, el reconocimiento   integro   para    efectos de   jubilación   o    pensión,    del tiempo que los trabajadores prestaron sus servicios  con   cargo a la Partida de Lista de Raya o que por cualquier circunstancia no hayan cotizado a dicho Instituto.

XIX.        Intervenir ante el ISSSTE, para obtener el pago inmediato de las indemnizaciones globales en los términos de la Ley, gestionando oportunamente la documentación necesaria.

XX.         Gestionar la devolución de los fondos propios ante el ISSSTE, a favor de los trabajadores que causan baja o de sus familiares en caso de fallecimiento, encargándose de formar los expedientes de reclamación necesarios con la documentación que les proporcionen los Comités Ejecutivos Locales o los interesados.

XXI.        Pugnar porque el monto de las prestaciones económicas relativas a pensión o jubilación se aumenten adecuadamente, en razón del alza del costo de la vida.

XXII.      Vigilar el cumplimiento de los Decretos y Acuerdos Presidenciales relacionados con el seguro de vida para los trabajadores de la Secretaria, en GNP, Seguros, Grupo Nacional Provincial e intervenir en todos los casos que se requieran para el pago oportuno de los mismos.

XXIII.     Asesorar a todos los Comités Ejecutivos Locales en materia de prestaciones para los deudos de los trabajadores fallecidos.

XXIV.     Evitar que algún trabajador de base de la Secretaría sea excluido de los beneficios del seguro de vida de GNP, Seguros, Grupo Nacional Provincial.

XXV.      Luchar por el aumento del seguro de vida de GNP, Seguros, Grupo Nacional Provincial.

XXVI.     Asesorar a los deudos de los trabajadores respecto al procedimiento a seguir para la obtención de las prestaciones que las Leyes y Reglamentos otorgan.

XXVII.   Tendrá a su cargo las gestiones necesarias para obtener las hojas de servicios que requiera el Comité Ejecutivo Nacional.

XXVIII.  Rendir un informe semestral de su gestión ante el Secretario General, para que éste formule el informe del Comité ante el Consejo Nacional Directivo y Congreso Nacional.

XXIX.     Acordar con el Secretario General los asuntos de su competencia.

XXX.      Las demás actividades que le sean señaladas por el Secretario General o por quien lo represente.

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