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Facultades y Atribuciones CEN
Fuente: Estatutos Vigentes
Secretario de Trabajo

ARTICULO 62o.- Obligaciones y atribuciones del Secretario de Trabajo:

I.             Intervenir en los conflictos de trabajo de carácter individual, que se susciten entre los miembros del Sindicato y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando éstos les sean turnados por las secciones o directamente por los interesados.

II.            Informar a los agremiados del estado de sus asuntos y solicitar de los mismos todos los datos, documentos y pruebas necesarias para el mejor éxito de sus reclamaciones.

III.          Dar las instrucciones que sean necesarias a los Secretarios de Conflictos y Trabajo de las Secciones, acerca de la tramitación de los asuntos que les correspondan por razón de jurisdicción.

IV.          Vigilar que los problemas de carácter individual de su competencia sean resueltos oportunamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando sea necesaria la intervención del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, deberán reunir las pruebas documentales que se requieran utilizando la Asesoría Legal del Sindicato y presentar la demanda respectiva en los términos de estos Estatutos.

V.           En caso necesario deberá interponer amparos, apelaciones o lo pertinente en el orden legal de acuerdo a la estructura orgánica de nuestro Sindicato, hasta obtener resultados favorables para los trabajadores; asimismo, vigilará la ejecución y los laudos, disposiciones y convenios que para este efecto se realicen, recurriendo a los Secretarios de Conflictos y Trabajo de las Secciones cuya jurisdicción les competa.

VI.          Tendrá a su cargo la Bolsa de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional.

VII.         Deberá estar en contacto permanente con los encargados de las bolsas de Trabajo de las Secciones, a fin de que cumplan debidamente con sus funciones y se evite el ingreso de personal que lesione los Derechos Escalafonarios de los trabajadores, dándose preferencia a ex trabajadores y en su orden a los hijos de los agremiados.

VIII.       Tendrá a su cargo el control de las plazas vacantes de última categoría, a las que se refiere el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, asegurando a favor del Sindicato por lo menos el cincuenta por ciento de ellas como corresponde.

IX.          Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones.

X.            Rendir un informe semestral de su gestión ante el Secretario General, para que este formule el Informe General del Comité ante el Consejo Nacional Directivo y el Congreso Nacional.

XI.          Acordar con el Secretario General, los asuntos de su Secretaría.

XII.         Las demás actividades que le sean señaladas por el Secretario General o por quien lo represente.

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