Facultades y Atribuciones CEN
Fuente: Estatutos Vigentes
Secretario de Escalafón
ARTICULO 63o.- Obligaciones y Atribuciones del Secretario de Escalafón, Capacitación Sindical, Administrativa y Promoción Educativa.
I. Coordinar sus actividades con las de los Representantes del Sindicato en la Comisión Mixta de Escalafón.
II. Formar el Escalafón General del Personal, clasificándolo debidamente por Rama y Puesto.
III. Procurar la expedición del Reglamento de Escalafón y revisarlo periódicamente proponiendo las reformas necesarias, sujetando dichas reformas a la aprobación del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional siendo responsable de cualquier violación al mismo.
IV. Llevar el control de las vacantes que se presenten, cotejando periódicamente el Presupuesto General de la Secretaría para verificar que oportunamente se ponga a disposición de la Comisión Mixta Nacional de Escalafón.
V. Intervenir cuando lo estime conveniente ante los Representantes del Sindicato en la Comisión Mixta Nacional de Escalafón, para supervisar sus labores y someter a la consideración del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional y Consejo Nacional de Vigilancia, las irregularidades en que pudieran incurrir.
VI. Atender las apelaciones presentadas por trabajadores en contra de los dictámenes expedidos por la Comisión Mixta Nacional de Escalafón.
VII. Vigilar que sean cumplidos de inmediato los dictámenes por la Comisión Mixta Nacional de Escalafón y que la fecha de aplicación sea a partir de cuándo quedó vacante la Plaza asignada.
VIII. Dar las instrucciones necesarias a los Secretarios de Escalafón de las Secciones Sindicales, del trámite de los asuntos a su cargo, del sistema y control de las proposiciones de ascenso.
IX. Dar cuenta al Comité Ejecutivo Nacional de las faltas que notare por parte de los Secretarios de Escalafón de las Secciones, en relación con el personal de su competencia.
X. Promover, antes de principiar cada año fiscal, las modificaciones necesarias al tabulador cada vez que se incremente el salario mínimo y proponer ante el Comité Ejecutivo Nacional la retabulación de los puestos, buscando siempre el beneficio de los agremiados.
XI. Tomar en consideración las recomendaciones y proposiciones de las Secciones, para la elaboración del Proyecto de Reformas al Tabulador y Catálogo de Puestos.
XII. Rendir mensualmente un informe al Secretario General con copia al Consejo Nacional de Vigilancia, relativo a las promociones efectuadas en la Comisión Nacional de Escalafón.
XIII. Tendrá a su cargo el control y difusión de los Dictámenes expedidos por las Comisiones Mixtas Locales de Escalafón, cuidando se ratifiquen o rectifiquen a la brevedad posible y activar los trámites ante la Secretaría para su aplicación, debiendo ser esta invariablemente a partir de la fecha que se expidió el Dictamen de las Mixtas Locales.
XIV. Orientar a los Secretarios de Escalafón para su intervención ante la Bolsa de Trabajo, a fin de que el personal de nuevo ingreso no lesione los derechos escalafonarios de los agremiados.
XV. Elaborar proyectos y programas para la realización de Conferencias, Seminarios y toda clase de eventos que tengan como finalidad la Capacitación Administrativa o sindical de los agremiados cuya Organización quedará bajo su responsabilidad.
XVI. Elaborar y llevar a la práctica el Plan General de Capacitación Administrativa o Sindical, que acuerden los Consejos Nacionales Directivos, Congresos Nacionales o el Comité Ejecutivo Nacional.
XVII. Formular y aplicar, previo acuerdo con el Secretario General, el Reglamento y Programa de Conferencias de Orientación sindical o Capacitación Administrativa y dar instrucciones claras y precisas a los Comités Ejecutivos Locales, para su participación y aprovechamiento.
XVIII. Hacer acopio de boletines, folletos y libros relativos a la educación sindical y a la capacitación administrativa, para ser distribuidos entre los miembros del Sindicato.
XIX. Pugnar por el desarrollo ideológico, político y de capacitación sindical de los miembros del sindicato, para lograr la conciencia y cohesión de clase.
XX. Coordinar con la Secretaría de Organización, Prensa y Propaganda, la edición en el Periódico del Sindicato de Artículos relativos a la Capacitación Sindical o Administrativa.
XXI. Impulsar y coordinar con el Secretario de Organización, Prensa y Propaganda y los Comités Ejecutivos Locales, la creación de Órganos de Difusión Local, Bibliotecas y Centros de Capacitación Sindical que vengan a satisfacer las necesidades materiales que implican la posibilidad de un verdadero desarrollo ideológico y de capacitación sindical.
XXII. Promoverá la Capacitación Sindical de los Cuadros Directivos de las Secciones y para el efecto, organizará Seminarios en los lugares adecuados. Para estos actos contará con el auxilio de los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Vigilancia y Especialistas en la materia que se imparta.
XXIII. Promover la capacitación de los miembros del Sindicato a efecto de propiciar su superación.
XXIV. Estar en contacto con las Dependencias y Organizaciones que intervengan en la Capacitación Administrativa para los trabajadores miembros de nuestra Organización, para coadyuvar en los Programas que se lleven a cabo, difundiendo todas las disposiciones que existan, procurando el establecimiento de Centros de Capacitación Administrativa donde tengan oportunidad de capacitarse los trabajadores.
XXV. Representar al Sindicato en el Centro Nacional de Capacitación administrativa de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y coadyuvar en la consecución de sus fines.
XXVI. Responsabilizarse de la realización de campañas de aprovechamiento educativo, bajo el sistema abierto en todos los niveles aplicables.
XXVII. Formular y responsabilizarse de la aplicación de un Programa General de Alfabetización y Educación Académica de los miembros del Sindicato.
XXVIII. Pugnar por el establecimiento de Bibliotecas en las Secciones Sindicales para el servicio de los trabajadores y sus familiares, gestionando la dotación de libros, folletos, revistas y en general todo tipo de impresos para acrecentar la existencia de estos.
XXIX. Gestionar en coordinación con los Secretarios Seccionales correspondientes, el otorgamiento de Becas en Instituciones Oficiales o Privadas.
XXX. Establecer nexos con las Organizaciones, (Institutos, Universidades, etc.), que puedan impartir cursos académicos a trabajadores miembros del Sindicato.
XXXI. Pugnar porque los compañeros a los que se impartan estas enseñanzas sean promovidos a puestos de nivel superior estimulando su esfuerzo de superación.
XXXII. Promover el otorgamiento de horarios especiales, facilidades y apoyos para los trabajadores que se encuentran cursando estudios en Institución Oficial o Privada que sea reconocida.
XXXIII. Tener bajo su responsabilidad la Biblioteca del Sindicato Nacional.
XXXIV. Presentar un informe semestral de su gestión ante el Secretario General, para que este formule el informe del Comité ante el Consejo Nacional Directivo o el Congreso Nacional.
XXXV. Acordar con el Secretario General, los asuntos de su competencia.
XXXVI. Las demás actividades que le sean señaladas por el Secretario General o por quien lo represente.